Supuestos en los que es posible compatibilizar el trabajo con la percepción de prestaciones por desempleo

La normativa establece, con carácter general, que la realización de un trabajo, bien sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con la percepción de prestación o subsidio de desempleo.

Recordemos que supone una infracción grave no comunicar la baja de la prestación y compatibilizar el trabajo con otras situaciones diferentes a las excepciones que vamos a enumerar. La obligación de esta comunicación corresponde al beneficiario y la infracción, siempre que suponga la percepción indebida, supondría la extinción de la prestación o subsidio.
 
Así pues, si nos encontramos en situación de desempleo, somos beneficiarios de una prestación por tal causa y comenzamos a trabajar, disponemos de los siguientes medios para comunicar nuestra nueva situación:
  • Servicio de atención telefónica 901 11 99 99 (en horario de 9 a 14 horas).
  • En la web del SEPE, si disponemos de certificado digital o DNI electrónico o usuario y contraseña
  • En la oficina de empleo, previa cita en sede electrónica en SEPE o a través del teléfono 901 01 02 10
 
No obstante, existen excepciones a la norma general, es decir, supuestos en los que es posible seguir percibiendo la prestación y desempeñar una actividad laboral. Se trata de los siguientes casos:
 
  1. Simultanear la prestación con trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Se continúa percibiendo la prestación o subsidio deduciendo  la parte proporcional al tiempo trabajado. Si se percibe subsidio de desempleo será necesario tener en cuenta que las rentas del trabajo a tiempo parcial, sumadas a aquellas otras que puedan obtenerse, no impliquen la pérdida del requisito de carecer de rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, común para todos los subsidios, o la pérdida del requisito de responsabilidades familiares que se exige para algunos de ellos.
  2. Contrato por cuenta ajena a trabajador desempleado mayor de 52 años, inscrito en el servicio público de empleo y beneficiario de cualquier tipo de subsidio por desempleo. En este caso, dicho contrato debe ser a tiempo completo y de duración indefinida o temporal de duración superior a tres meses. 
  3. Contrato por cuenta ajena a beneficiario de prestación por desempleo para sustituir a trabajadores en proceso de formación.
  4. Contrato por cuenta ajena a trabajador perceptor de prestación contributiva en la modalidad de contrato indefinido y a jornada completa o parcial de apoyo a emprendedores.
  5. Inicio de actividad por cuenta propia, con alta en el Régimen Especial de Autónomos o de los Trabajadores del Mar y beneficiario de prestación contributiva y menor de 30 años.
 
Fuente: Servicio Público de Empleo Estatal.


Si deseas ampliar esta información o te ha quedado alguna duda, puedes contactar con un orientador laboral a través del registro en INAEM Orienta.

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