Cuidado: Un contrato mercantil No es un contrato de trabajo
La actual situación de
crisis hace que haya muchas “ofertas de trabajo” en las que se ofrece un “contrato
mercantil”.
Desde INAEM Orienta
queremos señalaros los riesgos que entraña confundir un contrato mercantil con un contrato
de trabajo, cada uno se debe utilizar en situaciones distintas e implica un régimen
distinto de derechos y obligaciones.
El
contrato de
trabajo es el que hay que firmar cuando existe una relación de
laboralidad entre el empresario y el trabajador. Cuando se firma este contrato,
se hace a través de unos modelos de
contrato del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tienen que ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y
conllevan un alta en la Seguridad Social.
Este contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio
Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales. El trabajador presta sus
servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización,
siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. Aunque sea una obviedad, los
medios de producción pertenecen al empresario, es él quien asume el riesgo y, si
el negocio sale mal, las pérdidas o responsabilidades. Si lo que firmas es un contrato
mercantil, te conviertes tú en
empresario y asumes los riesgos del negocio.
El
contrato
mercantil es el que se firma entre empresas, (un autónomo es una empresa)
para la prestación de servicios bajo ciertas condiciones. En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el
cual no existe un modelo cerrado, en
él ambas partes de establecen las cláusulas por las que se regirán su relación
mercantil.
En
ocasiones nos hablan de darnos de alta como Trabajador
Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y no somos
plenamente conscientes de las obligaciones que eso implica. Esta figura
jurídica, legal y regulada, aunque incluya la palabra Trabajador en su
enunciado es un autónomo: con su
propia organización y medios de trabajo, que al menos tres cuartas partes de su
actividad dependen de un mismo cliente.
El
autónomo no es un
trabajador, no se le aplica ni el
Estatuto de los Trabajadores, ni los Convenios Colectivos, no tiene derecho
a ninguno de los derechos ahí reconocidos: No
tiene nómina, ni vacaciones retribuidas, ni salario mínimo, ni permisos retribuidos (por ej. Lactancia),
ni reducciones de jornada, etc; debe
facturar sus servicios a la empresa
que le contrata, y consecuentemente, hacer las declaraciones trimestrales del IVA necesarias y el resto de obligaciones contables, realizar las retenciones del IRPF, darse él de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos… aunque, nos pueden comentar, y es cierto, que
existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer
como autónomo; pero eso también tiene consecuencias en: la Incapacidad Temporal, Incapacidad,
Permanente, pensión de jubilación, no se tiene derecho a paro…Y si la cosa va mal y se tiene que demandar
judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la
social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
Por eso antes de firmar, asegúrate de lo que estás
firmando y si tienes dudas pregunta a un experto, hay servicios como INAEM Orienta
desde el que te podemos asesorar gratuitamente.
Mucha razon con la parte de los contratos, en los contratos que encontramos en plantillas-contrato.com, podemos ver de esto y se verá que no es lo mismo.
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