Cuidado: Un contrato mercantil No es un contrato de trabajo


La actual situación de crisis hace que haya muchas “ofertas de trabajo” en las que se ofrece un “contrato mercantil”.


 

Desde INAEM Orienta queremos señalaros los riesgos que entraña confundir un contrato mercantil con un contrato de trabajo, cada uno se debe utilizar en situaciones distintas e implica un régimen distinto de derechos y obligaciones.


El contrato de trabajo es el que hay que firmar cuando existe una relación de laboralidad entre el empresario y el trabajador. Cuando se firma este contrato, se hace a través de unos modelos de contrato del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tienen que ser registrados ante el Servicio Público de Empleo Estatal, y conllevan un alta en la Seguridad Social. Este contrato se rige por el Estatuto de los Trabajadores, por el Convenio Colectivo aplicable y por el resto de normas laborales. El trabajador presta sus servicios al empresario bajo su dirección, dentro de su ámbito de organización, siguiendo sus órdenes y bajo su supervisión. Aunque sea una obviedad, los medios de producción pertenecen al empresario, es él quien asume el riesgo y, si el negocio sale mal, las pérdidas o responsabilidades. Si lo que firmas es un contrato mercantil, te conviertes tú en empresario y asumes los riesgos del negocio.

El contrato mercantil es el que se firma entre empresas, (un autónomo es una empresa) para la prestación de servicios bajo ciertas condiciones.  En estos casos se firma un contrato de arrendamiento de servicios, para el cual no existe un modelo cerrado, en él ambas partes de establecen las cláusulas por las que se regirán su relación mercantil.
 
Contrato mercantil


En ocasiones nos hablan de darnos de alta como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) y no somos plenamente conscientes de las obligaciones que eso implica. Esta figura jurídica, legal y regulada, aunque incluya la palabra Trabajador en su enunciado es un autónomo: con su propia organización y medios de trabajo, que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente.

El autónomo no es un trabajador, no se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los Convenios Colectivos, no tiene derecho a ninguno de los derechos ahí reconocidos: No tiene nómina, ni vacaciones retribuidas, ni salario mínimo, ni permisos retribuidos (por ej. Lactancia), ni reducciones de jornada, etc; debe facturar sus servicios a la empresa que le contrata, y consecuentemente, hacer las declaraciones trimestrales del IVA necesarias y el resto de obligaciones contables, realizar las retenciones del IRPF, darse él de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos… aunque, nos pueden comentar, y es cierto, que existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer como autónomo; pero eso también tiene consecuencias en: la Incapacidad Temporal, Incapacidad, Permanente, pensión de jubilación, no se tiene derecho a paro…Y si la cosa va mal y se tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
Firma contrato de trabajo
 
Por eso antes de firmar, asegúrate de lo que estás firmando y si tienes dudas pregunta a un experto, hay servicios como INAEM Orienta desde el que te podemos asesorar gratuitamente.

Comentarios

  1. Mucha razon con la parte de los contratos, en los contratos que encontramos en plantillas-contrato.com, podemos ver de esto y se verá que no es lo mismo.

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