Medidas laborales de protección de las mujeres víctimas de violencia de género

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, para concienciar sobre la existencia de esta forma extrema de violación de los derechos humanos y prevenir y erradicar las graves discriminaciones y desigualdades que se siguen produciendo. Inaem Orienta se suma a esta conmemoración y a la condena contra cualquier forma de violencia.
En el post de esta semana os facilitamos un breve resumen de los principales derechos y medidas que se contemplan en el ámbito laboral en favor de las mujeres que se encuentran en esta grave situación. El objetivo es conseguir una asistencia integral, y evitar que abandonen su empleo o facilitar su acceso o reincorporación al mercado laboral, favoreciendo la conciliación.


Búsqueda de respuestas y ayuda, interrogantes


¿Qué normas recogen estos derechos y medidas y a quiénes se aplican?

La normativa sobre esta cuestión es muy amplia, tanto a nivel internacional como estatal, autonómico y local.

En España, la norma fundamental en esta materia es la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que regula las diferentes medidas y reconoce los derechos que en ella se contienen, entre ellos los que se refieren a materia laboral y de Seguridad Social, a cualquier mujer que esté sufriendo o haya sufrido algún acto de violencia de género.
La Ley citada define los actos que pueden entenderse incluidos en el concepto de violencia de género y establece la aplicación de medidas de protección a la propia víctima y los/las menores de edad que están bajo su tutela, guardia o custodia.
La Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres también es básica y presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito laboral y a la conciliación.
Los diferentes derechos y medidas se recogen en otras normas importantes, y se aplican tanto a mujeres que realizan una actividad laboral, por cuenta propia o ajena (en régimen laboral o como funcionarias) como a aquellas que se encuentran desempleadas:
  • Los derechos laborales de las TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA en esta situación se recogen en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los derechos relativos a las FUNCIONARIAS al servicio de las distintas administraciones públicas se establecen en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas específicas y propias del personal funcionario.
  • En cuanto a las trabajadoras POR CUENTA PROPIA/AUTÓNOMAS, se recogen en el Estatuto del Trabajo Autónomo, modificado por la reciente Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • También son aplicables los derechos a las mujeres en situación de DESEMPLEO, para favorecer su contratación y conseguir su incorporación o la vuelta al mercado laboral, combinando la ayuda económica con programas de formación e inserción específicos.

Empleo, derechos laborales

Además, existen medidas de apoyo a las EMPRESAS para reducir el coste y el impacto del ejercicio de los derechos que se reconoce a las mujeres víctimas de violencia de género y fomentar la contratación de quienes quieran acceder al mercado de trabajo, bien sea por cuenta ajena, bien por cuenta propia, así como bonificaciones y reducciones en las cuotas empresariales.
Estas normas nacionales se enmarcan en el contexto europeo (Carta de los Derechos Fundamentales y Convenio de Estambul, así como la amplia legislación de la Unión Europea) e internacional (Declaración Universal de Derechos Humanos y numerosos Convenios, Convenciones y Resoluciones de las Naciones Unidas).

Principales derechos en materia de empleo y mejora de la empleabilidad

  • Derecho a la reducción y/o adaptación de la jornada de trabajo, permisos y excedencias.
  • Justificación de ausencias y faltas de puntualidad.
  • Derecho a la movilidad geográfica, a otros centros de trabajo o a otras localidades.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo o a la extinción del contrato de trabajo por decisión de la propia trabajadora, en los casos y con los requisitos que se prevén en la Ley.
  • Nulidad del despido disciplinario de trabajadoras víctimas de violencia de género que se hayan producido por haber ejercido los derechos que legalmente tienen reconocidos (reducción, movilidad, suspensión del contrato, etc).
  • Reglas y derechos específicos en materia de cotización y prestaciones de la Seguridad Social.
  • Derecho de las trabajadoras autónomas a solicitar la suspensión temporal de la obligación de cotizar (durante 6 meses).
  • Derecho de las Trabajadoras Autónomas Económicamente Dependientes (TRADE) a la adaptación del horario de trabajo, a interrumpir su actividad o a extinguir su contrato.

En muchas normas se contempla al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género o a sus familias como prioritario para el acceso a ciertas acciones, ayudas, subvenciones, bienes y/o servicios (vivienda, residencias, escolarización, programas de mejora de empleo o de mejora de la empleabilidad, entre otros).
En algunos supuestos, no se exige el cumplimiento completo de determinados requisitos o se reducen éstos para facilitar su protección o el acceso a prestaciones o actividades (por ejemplo, periodos de cotización en la Seguridad Social, de inscripción como demandante de empleo, límites de edad, etc).
Para acceder a estos derechos es requisito necesario la ACREDITACIÓN de la situación de violencia de género, mediante alguno de estos medios:
  • Sentencia condenatoria al agresor.
  • Orden/Resolución judicial acordando medidas de protección.
  • De forma excepcional, Informe del Ministerio Fiscal hasta que se dicte la orden de protección.

Medidas complementarias de apoyo económico


Ayudas empleo y formación para mujeres
AYUDA ECONÓMICA ESPECÍFICA para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para acceder o reincorporarse al mundo laboral (edad, falta de preparación, situación social, …). Se concede en un pago único, pudiéndose incrementar la cuantía general que se establece (equivalente a 6 meses de subsidio de desempleo) por responsabilidades familiares o discapacidad de la propia víctima o de los familiares a su cargo. Esta ayuda se solicita en los servicios sociales de las Comunidades Autónomas correspondientes.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI), que se puede conceder a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en situación de desempleo y no disponen de otras ayudas o prestaciones y tienen dificultades para encontrar trabajo. Además del requisito de estar desempleada, se exigen límites máximos de renta (75% del salario mínimo interprofesional), y de edad (menos de 65 años).
Para la concesión de la RAI no se exigen, sin embargo, el cumplimiento de otros requisitos aplicables al resto de colectivos beneficiarios de esta ayuda (como la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante un mínimo de 12 meses, ser mayor de 45 años o haber agotado la prestación/subsidio). La RAI es incompatible con la ayuda económica específica antes citada, pero puede compatibilizarse con las ayudas previstas en la Ley de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Programa específico de inserción sociolaboral

Este programa está dirigido a mujeres víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Su gestión se lleva a cabo por los servicios públicos de empleo, tanto estatal como de las comunidades autónomas, y recoge como medidas más destacadas:
  1. Elaboración de un itinerario de inserción sociolaboral individualizado.
  2. Programa formativo específico e individualizado, en función de las circunstancias de cada mujer, en el que se trabajarán especialmente los aspectos personales relacionados con el empleo y la empleabilidad, como la motivación y la autoestima.
  3. Incentivos económicos para el inicio de la actividad por cuenta propia.
  4. Incentivos a empresas para fomento de la contratación (sobre todo indefinida) de mujeres víctimas de violencia de género o la formalización de contratos de interinidad para sustituir a éstas.
  5. Convenios con empresas para facilitar la incorporación a sus plantillas de mujeres víctimas de violencia de género.
  6. Ayudas para facilitar la movilidad geográfica de centro de trabajo o de localidad.

Dónde encontrar información y ayuda 

Búsqueda de información, joven en biblioteca
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dispone de un PORTAL ESPECÍFICO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO en el que se facilita y reúne información, recursos y servicios sobre esta materia. Se puede consultar y descargar una guía de derechos general y otra específica sobre derechos laborales, de Seguridad Social y ayudas para el fomento del empleo.

En Aragón, el INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER presta servicios gratuitos de atención, apoyo y orientación para mujeres, en especial para el colectivo de víctimas de violencia de género, entre los que se incluye un servicio de asesoría laboral en las tres provincias aragonesas. En el apartado específico de este organismo sobre violencia contra la mujer puede consultarse toda la información y ayudas en materia de empleo.

El TELÉFONO 016 de atención a víctimas de malos tratos por violencia de género presta servicio telefónico y online de asesoramiento jurídico y ofrece diferentes servicios, entre los que se encuentra la información sobre recursos y derechos en materia de empleo y ayudas económicas.


El empleo y la formación son las herramientas más eficaces para prevenir y combatir la violencia de género, por cuanto promueve la autonomía personal y económica de las mujeres y reduce la dependencia. Los aspectos personales asociados al empleo, como la autoestima, la motivación o la confianza son también claves en este proceso. Inaem Orienta puede también ayudar en el proceso de búsqueda de empleo y formación, información actualizada y recursos para la mejora de competencias personales y profesionales.
(Fuentes: Inaem, IAM, MSSSI, MEYSS, SEPE, Instituto de la Mujer)


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