Solución alternativa de conflictos laborales: conciliación, mediación y arbitraje

Los procedimientos extrajudiciales constituyen una vía a la que acuden con frecuencia empresas y trabajadores/as para resolver los problemas, tanto individuales como colectivos, que inevitablemente surgen o pueden surgir entre las partes en una relación laboral.

En la entrada semanal del blog de Inaem Orienta hablaremos de estos métodos alternativos, mediación, arbitraje y conciliación, analizando su funcionamiento y ventajas, y repasaremos los procedimientos extrajudiciales que se prevén y se tramitan en Aragón, a través del SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje).


Puntos en común y diferencias





Acuerdo, apretón de manos


Además del hecho de ser procedimientos al margen de la vía judicial, los tres métodos tienen en común la intervención de una tercera parte, ajena a la relación laboral, para tratar de alcanzar una solución al conflicto. El papel y grado de intervención de este tercero es lo que marca la diferencia.


CONCILIACIÓN: La persona que interviene como conciliador intenta que las partes lleguen a un acuerdo, pero no propone alternativas ni soluciones. En algunos casos, la ley contempla la conciliación como un paso previo obligatorio antes de interponer una demanda laboral ante el juzgado, además de poder acceder a ella voluntariamente.

En la MEDIACIÓN, interviene una tercera persona, neutral e imparcial (el mediador) para dirigir el conflicto y ofrecer propuestas. El mediador escucha a las partes y les propone soluciones para que sean las propias partes las que lleguen a un acuerdo. Por eso también es conocida como “negociación asistida”. Son las partes quienes deciden.

El ARBITRAJE es un procedimiento privado de solución de conflictos, por el que las partes encomiendan la resolución del conflicto a una o varias personas neutrales (árbitros), que decidirán mediante un laudo arbitral, que es obligatorio y debe cumplirse por las partes, con los mismos efectos que una sentencia judicial. La principal diferencia con el procedimiento judicial es que los árbitros son elegidos por las partes, mientras que el juez no puede elegirse. En el arbitraje, a diferencia de la conciliación y la mediación, quien decide e impone la solución es la persona designada como árbitro, no las partes.


Aragón: ASECLA y SAMA



Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje
En nuestra comunidad autónoma, estos procedimientos alternativos se regulan en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos laborales en Aragón (ASECLA), que se firmó en el año 1996, por sindicatos y asociaciones empresariales y se ha ido renovando de forma periódica. El acuerdo regula a quiénes y en qué materias pueden aplicarse los procedimientos y en qué casos están excluidos (por ejemplo, en materia electoral y de Seguridad Social).

El SAMA es una fundación privada, totalmente financiada por el Gobierno de Aragón, constituida por las organizaciones sindicales y empresariales (CCOO, UGT, CEOE y CEPYME), que se encarga de gestionar y dar solución a los conflictos laborales que se producen en Aragón. Los servicios que presta son gratuitos para las partes.

El SAMA dispone de un Cuerpo de Mediadores y de un Colegio de Árbitros y tramita dos tipos de procedimientos: La mediación/conciliación, con la ayuda de uno o varios mediadores, y el arbitraje, sometido a la decisión de uno o varios árbitros y que exige la firma de un convenio arbitral.

Este organismo puede intervenir en acciones y conflictos de naturaleza individual y colectiva, siempre que no estén excluidos del ASECLA. Los acuerdos a los que lleguen las partes, reflejados en un acta, son ejecutivos, es decir, si una de las partes lo incumple podemos dirigirnos al juzgado para solicitar que se cumpla.

Según la Memoria del SAMA del año 2016, la mayoría de los expedientes tramitados son procedimientos de mediación en reclamaciones individuales (sobre todo por causa de despido y sanciones a trabajadores/as), siendo mucho menor el número de arbitrajes y de mediaciones de naturaleza colectiva (especialmente, negociación colectiva y huelga). Desde 1999 hasta 2016 el SAMA ha tramitado 101.233 expedientes.

Además, el SAMA realiza diversos trabajos y estudios de investigación, publicaciones y actividades de difusión. A través de la página web de este organismo pueden realizarse solicitudes y consultas online, así como acceder a recursos, datos e información de interés. Entre la información que puedes consultar, hay una tabla orientativa de cálculo de indemnizaciones en materia de despido, que puede resultar muy útil.


Ventajas de los métodos extrajudiciales


Acuerdo partes y trabajo en equipo, dedos unidos

  • Son procedimientos más flexibles, pueden adaptarse a las circunstancias del caso y de las partes.
  • Agilidad y rapidez, con un tiempo medio de solución mucho más corto.
  • Efectividad: se alcanza el acuerdo en un alto porcentaje de casos (en el caso del SAMA, las cifras ascienden al 76% en procedimientos individuales de despido y 75% en mediaciones en caso de huelgas y otros conflictos colectivos).
  • Su coste es menor que un procedimiento judicial (incluso gratuito, si acudimos al SAMA)
  • Si no se llega a un acuerdo o no se cumple lo acordado, sigue abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar.


En caso de desacuerdo sobre el contenido o derechos relacionados con el contrato de trabajo, los métodos alternativos de los que hemos hablado constituyen una herramienta de diálogo y negociación muy útil para las empresas y los trabajadores/as. Recuerda que en el apartado de "ofertas" de nuestro portal puedes consultar información laboral básica, que recoge todas las fases de la relación laboral: inicio, desarrollo y finalización. Regístrate para acceder a la información.


(Fuentes: SAMA, INAEM, MEYSS)



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